SUSPENSION DE LOS EFECTOS EN LAS RELACIONES DE TRABAJO
La suspension en materia laboral es la privacion de un derecho o una obligacion de relacion de trabajo.Hay causas de suspension temporal laboral sin responsabilidad para el trabajador y el patron en los casos siguientes.
Articulo 42. Son causas de suspension temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patron:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador.
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
III. La prision preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obro en defensa de la persona o de los intereses del patron, tendra este la obligacion de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir el trabajador.
IV. El arresto del trabajador.
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el articulo 5o de la constitucion, y el de las obligaciones consignadas en el articulo 31, fraccion II de la misma constitucion.
VI. La designacion de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, juntas de conciliacion, conciliacion y arbitraje, comision nacional de los salarios minimos, comision nacional para la participacion de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otros semejantes.
VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestacion del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
Articulo 43. La suspension surtira efectos: Desde la fecha en que el patron tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el periodo fijado por el instituto mexicano del seguro social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspension pueda exceder del termino fijado en la ley del seguro social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo.Tratandose de las fracciones III y IV, desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposicion de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva, o termine el arresto; En los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de seis años; y En el caso de la fraccion vii, desde la fecha en que el patron tenga conocimiento del hecho, hasta por un periodo de dos meses.
La junta de conciliacion y arbitraje sancionarala suspension o la autorizara , fijando la indemnizacion que se deba pagar a los trabajadores. El sindicato y los trabajadores podran solicitar cada seis meses de la junta de conciliacion y arbitraje que verifique sio subsisten las causas que originaron la suspension.
El patron se obliga a anunciar con antelacion y debidamente la fecha de reanudacion de los trabajos . pero si el patron no cumple con esta disposicion, los trabajadores podran pedir su reinstalacion o una indemnizacion de tres meses de salario como se señala en el articulo 48 de la Ley Federal de Trabajo.Como conclusión de la suspensión de las relaciones individuales de trabajo es una institución en beneficio del trabajador y que su finalidad principal es la de mantener la relación entre el trabajador y el patrón siempre y cuando la causa de que no se preste el trabajo sea justificada y temporal para que los efectos se detengan y no haya responsabilidad ni para el trabajador ni para el patrón.
La suspension en materia laboral es la privacion de un derecho o una obligacion de relacion de trabajo.Hay causas de suspension temporal laboral sin responsabilidad para el trabajador y el patron en los casos siguientes.
Articulo 42. Son causas de suspension temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patron:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador.
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
III. La prision preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obro en defensa de la persona o de los intereses del patron, tendra este la obligacion de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir el trabajador.
IV. El arresto del trabajador.
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el articulo 5o de la constitucion, y el de las obligaciones consignadas en el articulo 31, fraccion II de la misma constitucion.
VI. La designacion de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, juntas de conciliacion, conciliacion y arbitraje, comision nacional de los salarios minimos, comision nacional para la participacion de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otros semejantes.
VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestacion del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
Articulo 43. La suspension surtira efectos: Desde la fecha en que el patron tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el periodo fijado por el instituto mexicano del seguro social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspension pueda exceder del termino fijado en la ley del seguro social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo.Tratandose de las fracciones III y IV, desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposicion de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva, o termine el arresto; En los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de seis años; y En el caso de la fraccion vii, desde la fecha en que el patron tenga conocimiento del hecho, hasta por un periodo de dos meses.
La junta de conciliacion y arbitraje sancionarala suspension o la autorizara , fijando la indemnizacion que se deba pagar a los trabajadores. El sindicato y los trabajadores podran solicitar cada seis meses de la junta de conciliacion y arbitraje que verifique sio subsisten las causas que originaron la suspension.
El patron se obliga a anunciar con antelacion y debidamente la fecha de reanudacion de los trabajos . pero si el patron no cumple con esta disposicion, los trabajadores podran pedir su reinstalacion o una indemnizacion de tres meses de salario como se señala en el articulo 48 de la Ley Federal de Trabajo.Como conclusión de la suspensión de las relaciones individuales de trabajo es una institución en beneficio del trabajador y que su finalidad principal es la de mantener la relación entre el trabajador y el patrón siempre y cuando la causa de que no se preste el trabajo sea justificada y temporal para que los efectos se detengan y no haya responsabilidad ni para el trabajador ni para el patrón.
CUESTIONARIO:
1° ¿Qué es la suspensión en las relaciones de trabajo?
2° ¿Cuáles son las causas de la suspensión temporal laboral?
3° ¿Cuándo surtirá efecto la suspensión?
4° ¿Cuáles son las causas especiales de la suspensión de las relaciones de trabajo?
5° ¿Quién sancionara la suspensión o la autorizara?
6° ¿Quiénes podrán solicitar si subsisten las causas que originaron la suspensión?
7° ¿Cada cuando podrán verificarlo?
8° ¿En donde podrán verificar?
9° ¿El patrón a que se obliga?
10° ¿Qué le pasa al patrón si no cumple con la disposición?
Páginas consultadas:
http://www.ralacionesdeltrabajo.fsoc.uba.ar/
Que onda compañera tania
ResponderEliminarps solo pasando a rolarme por su blog equipo y dejar mi opinion....
independientemente del estilo que tienes el color de tu tapiz que esta muy bonito jeje...
tu informacion me parece muy buena... sabes siento que le falto a tu tema el cual es el objetivo de la suspencion
"que es conservar la vida de las relaciones laborales, suspendiendo la producción de sus efectos en forma temporal."
pero de alli en fuera bientos compañeros les quedo padre...
saludos!!..
equipo 5dl 305
y bna actividad...
ResponderEliminar1° ¿Qué es la suspensión en las relaciones de trabajo?
La suspensión en materia laboral es la privación de un derecho o una obligación de relación de trabajo
2° ¿Cuáles son las causas de la suspensión temporal laboral?
Las que marca el Articulo 42. como son
1. La enfermedad contagiosa del trabajador.
2. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo, como la licencia por maternidad.
3. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
(Entre muchos otras)
3° ¿Cuándo surtirá efecto la suspensión?
Desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el periodo fijado
hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva, o termine el arresto;
4° ¿Cuáles son las causas especiales de la suspensión de las relaciones de trabajo?
Sin que la suspensión pueda exceder del término fijado en la ley del seguro social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo.
5° ¿Quién sancionara la suspensión o la autorizara?
La junta de conciliacion y arbitraje
6° ¿Quiénes podrán solicitar si subsisten las causas que originaron la suspensión?
El sindicato y los trabajadores podrán
7° ¿Cada cuando podrán verificarlo?
cada seis meses
8° ¿En donde podrán verificar?
solicitan a la junta de conciliación y arbitraje que lo verifique
9° ¿El patrón a que se obliga?
a anunciar con antelación y debidamente la fecha de reanulación de los trabajos..
10° ¿Qué le pasa al patrón si no cumple con la disposición?
los trabajadores podran pedir su reinstalacion o una indemnizacion de tres meses de salario como se señala en el articulo 48 de la Ley Federal de Trabajo